NORMATIVA ALÉRGENOS HOSTELERÍA

NORMATIVA ALÉRGENOS HOSTELERÍA

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Debido al aumento de casos de alérgicos a diferentes tipos de alimentos, recientemente a surgido una nueva norma que legisla con el fin de proteger y salvaguardar la salud de los consumidores.

Podrás encontrar más información en el siguiente enlace: GESTIÓN ALÉRGENOS HOSTELERÍA
Es una normativa europea, el Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, del 14 de octubre del 2011 el que viene a dar solución a esta problemática y que busca salvaguardar el derecho que tiene el consumidor de saber realmente si lo que está comiendo puede suponer un riesgo para su salud.
Esta normativa responde a las necesidades de un etiquetado completo y eficiente, pero también responde a la necesidad de aquellos clientes de establecimientos de comidas preparadas: restaurantes, bares, cafeterías, caterings, etc. que son amparados a través de esta normativa, y supondrá un cambio importante en la hostelería tras la finalización del periodo de moratoria, el 13 de Diciembre del 2014. 
¿Debe mi local adaptarse a esta nueva normativa? En este articulo intentaremos aclarar ciertos conceptos y temas que están creando confusión en el sector.
¿Qué es un alérgeno en alimentación?
A nivel general, un alérgeno es una sustancia que puede inducir una reacción de hipersensibilidad (alérgica) en personas susceptibles. En alimentación será aquel alimento, o compuesto que forme parte de un alimento, capaz de desarrollar en aquellos consumidores sensibles una alérgia.
¿Por qué es importante informar sobre la presencia de alérgenos en los alimentos?
Antes era el cliente el que debía de preguntar y confirmar que los alimentos no tenían alérgenos (a veces el camarero no era consciente puesto que no conocía la composición exacta de los alimentos). Ahora el responsable del establecimiento el que tiene que indicar los alérgenos más comunes establecidos en la normativa de forma clara y correcta, evitando así intérpretaciones y problemas en la gestión.
PRINCIPALES ALÉRGENOS ALIMENTARIOS
¿Cuáles son los alérgenos que debemos declarar?
El reglamento indica un listado de alérgenos de obligada declaración, pero también informa de que este listado es variable y sufrirá cambios cuando futuras investigaciones determinen su ampliación o variación. Fundamentalmente indica la declaración de:

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  • Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados
  • Crustáceos y productos a base de crustáceos. 
  • Huevos y productos a base de huevo. 
  • Pescado y productos a base de pescado
  • Cacahuetes y productos a base de cacahuetes. 
  • Soja y productos a base de soja
  • Leche y sus derivados (incluida la lactosa)
  • Frutos de cáscara, es decir: almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana), nueces (Juglans regia), anacardos (Anacardium occidentale), pacanas [Carya illinoensis (Wangenh.) K. Koch], nueces de Brasil (Bertholletia excelsa), alfóncigos (Pistacia vera), nueces macadamia o nueces de Australia (Macadamia ternifolia) y productos derivados
  • Apio y productos derivados. 
  • Mostaza y productos derivados. 
  • Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo. 
  • Dióxido de azufre y sulfitos
  • Altramuces y productos a base de altramuces. 
  • Moluscos y productos a base de moluscos.
¿Ya está en vigor esta normativa?
Si, desde el 13 de Diciembre del 2014.
¿Que debo hacer en mi local?
Hay que adaptar todos los negocios a la actual normativa, puesto que su omisión puede ocasionar graves sanciones.
¿Como se prevé que sea la norma nacional?
La norma hace referencia a la necesidad sobre una adecuada formación del personal que manipula los alimentos.
Las empresas deberán estar asesoradas y debidamente formadas con el fin de garantizar un correcto cumplimiento de la ley.

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